RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001102-2022-DDC-CUS/MC
VISTOS; El Memorando N° 001372-2022-DDC-CUS/MC, del Despacho de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000996-2022-OGAJ/MC; el Informe N° 001691-2022-OAJ/MC de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DDC- Cusco, Informe N° 000543-2022-OA/MC, Informe N° 0001696-2022-OAJ/MC, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco del Ministerio de Cultura, de conformidad con el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, es un órgano desconcentrado encargado dentro de su ámbito territorial de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Es responsable de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, implementando políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los Órganos de Línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura;
Que, el 09 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;
Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;
Que, a través del Decreto Supremo N° 023-99-AG y sus modificatorias, se constituye la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machu Picchu (UGM), encargada de la gestión integral del Santuario Histórico de Machupicchu y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en el Plan Maestro de dicho Santuario;
Que, a través del artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, se aprueba la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en 2,244 (dos mil doscientos cuarenta y cuatro) visitantes al día;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000263-2021-DM/MC, se aprueba el incremento progresivo de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu, determinada mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, en los términos previstos en el “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machupicchu”, en consideración a la implementación de las medidas que este informe determina que deben cumplir los miembros del Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu – UGM, en el marco del respeto irrestricto por la conservación de la Llaqta de Machupicchu;
Que, a través del Oficio N° 015-2022-GR CUSCO/UGM-ST, la Secretaria Técnica de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machu Picchu – UGM, remite el Acta de la Sesión de Comité Directivo N° 003-2022-UGM-CD, en la cual por unanimidad se llegan a los siguientes acuerdos: “(i) Dar Opinión favorablemente al Informe N° 000473-2022-PANM/MC, mediante el cual el Ministerio de Cultura plantea las estrategias que permitirán ampliar el aforo a Machupicchu, ampliando de 3044 a 4044 visitantes por día, hasta el 31 de diciembre de 2022; producto de una serie de reuniones técnicas entre el sector Cultura con operadores del sector turismo de Cusco; (ii) Recomendar que esta cifra aumente progresivamente en la medida de la implementación de compromisos asumidos por las instancias integrantes de UGM y que tienen a su cargo la conservación y preservación del Valor Universal Excepcional que representa Machupicchu, maravilla del Mundo; y (iii) Cumplir con los compromisos previstos y acordados según Resolución Ministerial N° 000263-2021-DM/MC”;
Que, a través de la Resolución Ministerial N°00224-2022-DM/MC, el Ministro de Cultura resuelve aprobar de manera excepcional y temporal hasta el 31 de diciembre de 2022, la ampliación de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu, en función a lo señalado en los puntos 7.1, 7.2, 7.3, y 7.4 del Informe Nº 000473-2022-PANM/MC;
Que, mediante artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC se autoriza a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, implementar las medidas necesarias del Reglamento de Uso Sostenible y Visita Turística de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu.
Que, mediante el Informe N° 000996-2022-OGAJ/MC, el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, dentro de sus conclusiones resuelve: “conforme al artículo 15° de la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 216-2018-MC, los boletos de ingreso a la Llaqta de Machupicchu pueden ser reservados y/o adquiridos de manera virtual y física, en este último caso, es la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la competente para determinar las oficinas que se encargarán de entregarlas, así como los demás aspectos relacionados”;
Que, mediante el Informe N° 001691-2022-OAJ/MC, la Oficina de Asesoría Jurídica a fin de descentralizar los puntos de venta para facilitar a los usuarios la adquisición de éstos, recomienda que la implementación de la venta de hasta 1000 boletos de forma diaria y permanente se realice en la boletería de la DDC – Cusco de Machupicchu Pueblo, precisando que la venta en este caso, debe efectuarse de manera personal, en forma física y/o virtual, en concordancia a lo dispuesto por el artículo 15° de la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 216-2018-MC;
Que, mediante Informe N° 000543-2022-OA/MC, la Oficina de Administración de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, presenta la propuesta de adoptación de medidas complementarias para implementar el artículo 15 de la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC modificada por la Resolución Ministerial N° 216-2018-MC, incluyendo la conveniencia de proceder a la venta directa y presencial de mil espacios diarios en el centro cultural de Machupicchu Pueblo dentro de la capacidad de carga establecida por Resolución Ministerial N° 224-2022-MC.
Que, mediante Informe N° 001696-2022-OAJ/MC, la Oficina de Asesoría Legal de la DDC-Cusco, concluye que es pertinente implementar la venta de hasta 1000 boletos de forma diaria y permanente en la boletería de la DDC – Cusco de Machupicchu Pueblo, debiéndose precisar que la citada venta debe efectuarse de manera personal y en forma física en atención a lo dispuesto por el artículo 15° de la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 216-2018-MC, dentro del marco de la capacidad de admisión de visitantes a la Llaqta Inca de Machupicchu de 4,044 turistas por día, en mérito a la Resolución Ministerial N° 224-2022-MC/DC, para cuyo efecto, se presenta el proyecto de Resolución Directoral respectivo para su suscripción.
Con los vistos del Oficina de Administración, Jefatura del PAN Machupicchu, y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y en uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Implementar la venta de hasta 1000 boletos de forma diaria y permanente en la boletería de la DDC – Cusco de Machupicchu Pueblo, precisándose que la citada venta debe efectuarse de manera personal y en forma física en atención a lo dispuesto por el artículo 15° de la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 216-2018-MC, dentro del marco de la capacidad de admisión de visitantes a la Llaqta Inca de Machupicchu de 4,044 turistas por día, en mérito a la Resolución Ministerial N° 224-2022-MC/DC.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Disponer la publicación la presente Resolución Directoral en el portal institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco (www.culturacusco.gob.pe).
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
MILDRED FERNÁNDEZ PALOMINO
DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA – CUSCO