CUSCO: MINISTERIO DE CULTURA DECLARÓ MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL A LA “CAPILLA DEL SEÑOR DE SALLINCANCHA”
Se encuentra ubicada en la Comunidad Campesina de Ccolcca, en el departamento del Cusco. Está relacionada a la arquitectura religiosa del ámbito rural cusqueño, y es un testimonio de la tecnología y uso de materiales locales (piedra, barro, madera).
El Ministerio de Cultura declaró monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Capilla del Señor de Sallicancha de la Comunidad Campesina de Ccolcca”, ubicada en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.
La importancia de la capilla está relacionada a la arquitectura religiosa del ámbito rural cusqueño y además es un testimonio de la tecnología y uso de materiales locales (piedra, barro, madera), y muestra la evolución del aspecto religioso de la provincia de Quispicanchi.
El inmueble presenta valor arquitectónico por ser un testimonio vivo de la arquitectura religiosa rural del departamento del Cusco. La capilla presenta una distribución compuesta por atrio, nave, torre exenta y capilla lateral, y ha sido edificada con el uso de materiales locales.
Respecto al valor artístico, la capilla presenta dos características artísticas relevantes, el retablo andino embebido en el muro testero y la pintura mural con elementos florales en el interior del muro de pies y en los muros laterales.
El significado de la capilla, a pesar de tener un uso reducido por la comunidad, forma parte de la memoria colectiva de la provincia de Quispicanchi y es un bien representativo de la Comunidad Campesina de Ccolcca.
Esta declaratoria se efectúa a través de la Resolución Viceministerial N°000265-2024-VMPCIC/MC, que también aprueba la delimitación del monumento, el cual comprende un polígono de 8 vértices, que encierra un área de 306.70 m2 y un perímetro de 70.56 ml.
Además, se menciona que, ante cualquier intervención al monumento, debe contar con autorización del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Asimismo, se dispone que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural proceda a la inscripción de esta resolución ante la respectiva oficina registral.
Finalmente se notifica esta resolución a la Comunidad Campesina de Ccolcca, a la Municipalidad Distrital de Ocongate y a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, y ponerla en conocimiento de la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) Cusco.
Viernes, 13 de septiembre del 2024