MINISTERIO DE CULTURA DECLARA PERSONALIDAD MERITORIA DE LA CULTURA AL MÚSICO ELEODORO LADISLAO JUSTINIANI FLÓREZ
- En mérito a su contribución en la difusión y salvaguardia de la música tradicional cusqueña
El Ministerio de Cultura otorga la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Eleodoro Ladislao Justiniani Flórez, en reconocimiento a su destacada labor como músico contribuyendo en la difusión y salvaguardia de la música tradicional cusqueña.
Mediante Resolución Ministerial N° 000455-2023-MC, firmada por la ministra de Cultura, Leslie Urteaga Peña y publicada en el Diario Oficial El Peruano, Eleodoro Justiniani, recibió el merecido reconocimiento en virtud a su destacada labor como músico, contribuyendo en la difusión y salvaguardia de la música tradicional cusqueña.
A lo largo de toda su extensa trayectoria y contribución a la música tradicional cusqueña y su labor en la docencia en música, participó con diferentes conjuntos musicales del Cusco en numerosas grabaciones, ejecutando el piano y el acordeón, como parte de su quehacer artístico y cultural en la investigación y salvaguardia del patrimonio musical cusqueño.
El maestro Eleodoro Justiniani ha aportado significativamente a la salvaguardia del patrimonio musical cusqueño en la docencia, dirección musical y publicando investigaciones como “Antología de la música cusqueña. Siglos XIX – XX”, en coautoría con Esteban Ttupa Llavilla,
Se precisa que la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco a través de la Coordinación de Patrimonio Inmaterial presentó la postulación de Eleodoro Ladislao Justiniani Flórez como Personalidad Meritoria de la Cultura, por su trayectoria en beneficio a la música cusqueña.
Cabe destacar que la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país.
Cusco, martes 14 de noviembre de 2023.
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