MINISTERIO DE CULTURA PODRÁ PARALIZAR OBRAS QUE AFECTEN EL PATRIMONIO CULTURAL
Decreto Legislativo 1255 incorpora como sanción la demolición y multa en casos que haya afectación de bienes.
El Ministerio de Cultura se encuentra facultado para ordenar la paralización de las obras no autorizadas en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme lo estipula el numeral 22.3 del artículo 22° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
La viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Ana Castillo Aransaenz precisó que el Decreto Legislativo 1255 -publicado recientemente- y que modifica algunos artículos de la mencionada Ley, solo ha establecido un ordenamiento de las medidas que se adopten en casos de afectación.
Indicó que la norma “deja claro lo que es una medida correctiva y otra de carácter sancionador”. La paralización de una obra es una acción correctiva inmediata, correspondiendo aplicar la sanción de demolición o el pago de una multa, explicó la viceministra Castillo.
Esta “es una medida correctiva, destinada a prevenir y cautelar un daño mayor”. En la legislación anterior se consideraba la paralización de las obras como una sanción, cuando en realidad no lo era, aclaró la viceministra Castillo.
El DL 1255 incorpora como sanción la “multa y/o demolición” en caso de obras inconsultas en vez de “paralización y/o demolición”, dado que, en este tipo de obras, supondría dañar más el bien ya afectado.
La viceministra Castillo, precisó que “antes, estos casos quedaban impunes, pues no se podía aplicar una sanción ejecutiva de demolición, ya que el bien patrimonial había sido destruido”.
De este modo, el Ministerio de Cultura continúa teniendo la facultad de paralizar las obras que afecten el Patrimonio Cultural de la Nación.