Área Funcional de Defensa del Patrimonio

FINES Y OBJETIVOS:

El Área Funcional de Defensa del Patrimonio (AFDP), fue constituida mediante Resolución Directoral No 441—DDC-CUS/MC de fecha 27 de Diciembre del 2013, como una dependencia de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural. Funciona como un órgano desconcentrado de la Dirección General de Defensa del Patrimonio, y como tal está encargado, dentro del ámbito de su competencia de la defensa y protección, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes culturales pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación.  Esta dirección funciona como un organismo supervisor y tiene la responsabilidad de dirigir, regular y ejecutar las acciones de verificación y sanción de infracciones a las normas de protección al patrimonio cultural de la Nación. Del mismo modo, cumple un rol importante al educar y sensibilizar a la ciudadanía en temas relacionados con la defensa y protección del patrimonio.

 

ALGUNAS FUNCIONES IMPORTANTES DE LA  DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL SON:

EQUIPO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

  • Desarrollar funciones específicas vinculadas a la promoción y fomento de la participación ciudadana en acciones de defensa y protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Promover la protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación en  ámbito de competencia de la DDC-Cusco.

EQUIPO DE RECUPERACIONES

  • Desarrollar, las acciones relacionadas a la prevención y control del Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, así como la Certificación de No Pertenencia de bienes muebles al Patrimonio Cultural de la Nación.

EQUIPO DE CONTROL Y SUPERVISIÓN

  • Emitir los informes técnicos y legales que requiera la Dirección Desconcentrada de Cultura así como las Direcciones Generales del Ministerio de Cultura y la Procuraduría Pública vinculados a procedimientos administrativos sancionadores.
  • Dirigir el procedimiento administrativo sancionador, emitiendo los informe técnicos y legales así como el proyecto de resolución de inicio de procedimiento administrativo sancionador, emitiendo los informes técnicos y legales que sustenten las medida cautelares respectivas así como formulando el proyecto de resolución correspondiente.
  • Emitir el informe final de instrucción del procedimiento administrativo sancionador, proponiendo en su caso la imposición de sanción o el archivo del procedimiento.
  • Ejecutar los planes y acciones de supervisión, investigación, inspección, vigilancia  y fiscalización ex ante y ex post al inicio del procedimiento administrativo sancionador el cumplimiento de la normatividad y reglamentación vigente vinculada a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.